Las Ofertas Públicas de Adquisición de Acciones (OPA) son el mecanismo por el que se regulan determinadas adquisiciones de acciones de empresas cotizadas en Bolsa.
En el marco de nuestra actividad profesional en Garal Group Euromerger recibimos encargos de nuestros clientes para asesorarles e intermediar en la adquisición de empresas. En ocasiones nos hemos encontrado con empresas-objetivo que están cotizando en Bolsa. Esta circunstancia se puede repetir bastante en el futuro debido a que últimamente están saliendo muchas más empresas a cotizar en Bolsa, comparado con lo que había ocurrido históricamente en España debido a la mayor liquidez de los mercados secundarios, mayor facilidad por parte de la CNMV de algunos trámites para salida, más cantidad y calidad de empresas con volúmenes de negocio significativos, en especial inmobiliarias, etc.
Recientemente se ha promulgado la Ley 6/2007 que regula el régimen legal de las OPAs. Con ésta Ley se incorpora al ordenamiento español una parte de la normativa comunitaria contenida en sendas Directivas.
De acuerdo con dicha legislación, la operación de compra de una empresa cotizada está muy regulada.
En comparación con una empresa no cotizada, la empresa cotizada tiene una multitud de accionistas, dispersos y desconocidos. En general, siempre existe alguno o algunos que son accionistas de referencia y que de hecho controlan la dirección de la empresa, muchas veces sin ostentar la mayoría.
Por otro lado, el precio de una acción de una empresa cotizada está en principio establecido por el propio funcionamiento del mercado, y en el momento de plantear una oferta existe por lo tanto una referencia objetiva de valor.
La adquisición de acciones en la Bolsa es una operación sencilla para adquirir pequeños paquetes y se puede realizar libremente en el mercado, cuando los títulos tienen liquidez. La Ley de OPAs prevé la posibilidad para un inversor de lanzar una OPA cuando se persigue la adquisición de un paquete significativo; también es posible negociar directamente con accionistas tenedores de paquetes de acciones significativos.
Se puede por lo tanto promover una OPA "voluntaria" para adquirir un paquete de acciones que no suponga alcanzar (directa o indirectamente) una participación de control, entendiéndose como tal una participación igual o superior al 30% (con la ley anterior este porcentaje era del 25%). No se exige en este caso que el precio ofrecido al mercado sea “equitativo” con respecto a adquisiciones de acciones realizadas anteriormente por el inversor. Las OPAs voluntarias pueden estar sujetas al cumplimiento de ciertas condiciones.
En el caso de que un inversor alcance (o pretenda alcanzar) una participación de control, ya sea por compra en la Bolsa, por transacción directa con otros accionistas o como consecuencia de una OPA voluntaria, la Ley le obliga entonces a ese inversor a promover una OPA “obligatoria” que es mucho más exigente que la OPA "voluntaria".
En efecto, la OPA obligatoria se debe dirigir al 100% del capital y en todo caso el ofertante deberá presentar las oportunas garantías para ello ante la CNMV.
La participación de control también se puede considerar alcanzada si existen ciertos pactos parasociales con otros accionistas.
También exige la Ley que en este caso el precio de la oferta sea equitativo con respecto a adquisiciones anteriores, ya que de otro modo el inversor obligado a formular una OPA podría cumplir el trámite ofreciendo un precio bajo, con lo que los accionistas minoritarios no estarían tentados a vender sus acciones y el inversor se aseguraría el control con una inversión relativamente baja y/o perjudicando a los accionistas minoritarios. Se establece que el precio equitativo por el que se debe formular la OPA no puede estar por debajo del mayor precio pagado por el oferente en los doce meses anteriores al anuncio de la oferta.
Estas reglas obligan al ofertante a estudiar muy bien la estrategia y elegir el momento adecuado para promover la OPA.
Una de las novedades de la nueva Ley es que el ofertante puede ir comprando acciones en Bolsa en todo momento durante el proceso. También está contemplado ahora que el ofertante pueda mejorar sus ofertas en cualquier momento a lo largo del proceso de la OPA.
El procedimiento de las OPAs y las medidas defensivas ante posibles OPAs por una sociedad “opable” están desarrollados en otros informes emitidos por Garal Group Euromerger.
